RECARGO EN EL IBI POR TENER LA VIVIENDA VACÍA

La Ley de la Vivienda permite a los Ayuntamientos aplicar un recargo en concepto del IBI, por tener la vivienda vacía. Antes se le aplicó a la subida el 50% y ahora alcanza hasta el 150% dependiendo de la duración que esté desocupada y el numero de viviendas vacias que tenga el mismo titular.

PARA APLICACION DEL RECARGO SE DEBE CUMPLIR:

  • La Vivienda debe ser uso residencial.
  • Le será aplicado a la persona o titular que sea titular de 4 vivienda en el mismo municipio.
  • Debe estar desocupada más de 2 años.

CAUSAS PARA TENER UNA VIVIENDA DESOCUPADA SIN RECARGO:

  • Los inmuebles que estén sometidos en obra y rehabilitación.
  • Las viviendas que esten por causas de pendientes de resolución judicial.
  • Por traslados temporal por los motivos de formación o laboral.
  • Por cambios de domicilio en situacion de dependencia, por razones de salud o emergencia social.
  • Las viviendas que estén destinadas como segunda residencia.