La Ley de la Vivienda permite a los Ayuntamientos aplicar un recargo en concepto del IBI, por tener la vivienda vacía. Antes se le aplicó a la subida el 50% y ahora alcanza hasta el 150% dependiendo de la duración que esté desocupada y el numero de viviendas vacias que tenga el mismo titular.
PARA APLICACION DEL RECARGO SE DEBE CUMPLIR:
- La Vivienda debe ser uso residencial.
- Le será aplicado a la persona o titular que sea titular de 4 vivienda en el mismo municipio.
- Debe estar desocupada más de 2 años.
CAUSAS PARA TENER UNA VIVIENDA DESOCUPADA SIN RECARGO:
- Los inmuebles que estén sometidos en obra y rehabilitación.
- Las viviendas que esten por causas de pendientes de resolución judicial.
- Por traslados temporal por los motivos de formación o laboral.
- Por cambios de domicilio en situacion de dependencia, por razones de salud o emergencia social.
- Las viviendas que estén destinadas como segunda residencia.