MODIFICACIONES EN LA LAU DE LA LEY DE VIVIENDA EN ARRENDAMIENTO.

En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la presente Ley en los que finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1, o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de un añodurante el cual se seguirá aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.

Esta solicitud de prórroga extraordinaria requerirá la acreditación por parte del arrendatario de una situación de vulnerabilidad social y económica sobre la base de un informe o certificado emitido en el último año por los servicios sociales de ámbito municipal o autonómico y deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador cuando este sea un gran tenedor de vivienda de acuerdo con la definición establecida en la Ley por el derecho a la vivienda, salvo que se hubiese suscrito entre las partes un nuevo contrato de arrendamiento.”

Se trata de una redacción íntegra nueva al introducir la prórroga obligatoria de un año a la fecha de vencimiento de la última prevista en la Ley.

Así, se introduce en el art.10.2 LAU una novedad, ya que cuando finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1, o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de un año, durante el cual se seguirá aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.

Pero esta solicitud de prórroga extraordinaria requerirá la acreditación por parte del arrendatario de una situación de vulnerabilidad social y económica sobre la base de un informe o certificado emitido en el último año por los servicios sociales de ámbito municipal o autonómico y deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador cuando este sea un gran tenedor de vivienda.

Sorprende que se siga en este caso un trámite distinto al judicializado de desahucio por impago de rentas que esta misma Ley de vivienda prevé, ya que en este caso de contratos de arrendamiento y prórroga es el arrendatario el que deberá acreditar la situación de vulnerabilidad y no el arrendador, lo que es lo lógico, pero deberá presentar el arrendatario al arrendador un certificado de la Administración donde se le reconozca tal condición, lo que hubiera sido lo lógico que hubiera sido lo mismo en los procedimientos de desahucio por falta de pago para que cuando se dé traslado de la demanda al demandado éste sea el que deba buscar ese certificad y no ponerlo en el “debe” del demandante.